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radiografía vetermovil

El peligro de las piedras…

En los últimos días han llegado a nuestra consulta varios pacientes con un problema común: piedras en su tracto digestivo.

Algunos de estos perros acostumbran a jugar con piedras, y sus propietarios comentan que no se las tragan. Pero esto ocurre más a menudo de lo que creemos.

Por una parte, observamos en estos pacientes el daño en la dentadura: sufre un desgaste acelerado e inapropiado, haciéndose más evidente en los colmillos, que aparecen limados, erosionados, rotos, partidos, necrosados…

Por otra parte, aunque sea accidentalmente, el perro puede ingerir la piedra. Y en ese caso, probablemente pase desapercibido, el dueño sólo note alguna molestia pasajera en el animal. Sin embargo, en un momento dado, al cambiar su localización, esa piedra puede provocar una obstrucción total en el tracto digestivo, y si es angulosa puede lacerar la mucosa e incluso perforarla, pudiendo provocar la muerte del animal en pocas horas si no actuamos a tiempo.

Lo mejor es no permitir que el animal adquiera el hábito de jugar con piedras. Y si ya lo tiene, debemos sustituirlas por juguetes no dañinos. Al fin y al cabo, ellos sólo quieren jugar, no les importa el objeto en cuestión.

Aquí os dejamos dos de los casos que hemos atendido en los últimos días

  • Kira vino a consulta porque llevaba unos días vomitando y sin apetito, y estaba un poco triste. En la exploración sus constantes eran normales pero presentaba dolor en la palpación abdominal. Sus colmillos estaban reducidos a la mitad del tamaño normal y el esmalte destruido, ante lo cual su dueño comentó que jugaba con piedras, pero que nunca se las comía…. Le hicimos radiografías y éste fue el resultado:
Figura 1. Radiografía lateral de abdomen de Kira

Figura 1. Radiografía lateral de abdomen de Kira

Esta perrita tenía dos piedras localizadas en el píloro y el duodeno, que estaban obstruyendo el tracto gastrointestinal. Además, una de ellas era angulosa y podía provocar daños muy graves, por lo que procedimos a realizar una enterotomía (incisión en el intestino) para extraer las piedras esa misma tarde. Después de unos días con medicación, reposo y una dieta adecuada, Kira está completamente recuperada.

  • Cuca se presentó en la consulta de Veterimóvil porque llevaba dos días sin querer comer y mucho menos activa de lo habitual. El examen físico no presentaba alteraciones, excepto que había perdido peso, y en la palpación del abdomen apreciamos una masa. En el examen radiológico observamos una piedra pequeña y redondeada en la parte final del intestino delgado.

En este caso la resolución fue diferente, pues teniendo en cuenta las características del cuerpo extraño y el estilo de vida de la perrita (vive en una finca con más perros y su dueño les visita diariamente), decidimos aplicar un tratamiento conservador, a base de medicación y dieta para que la piedra fuera expulsada con el tránsito intestinal. Al día siguiente su propietario encontró la piedra entre las heces de Cuca, y la paciente recuperó su alegría habitual,aunque tuvo que continuar unos días con su tratamiento.

 

Esperamos que os haya gustado y que recordéis la moraleja:

NO JUGAR CON PIEDRAS!!

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Legislación importante

Como algunos ya sabéis, en julio de 2016 entró en vigor una modificación de la legislación que regula los protocolos de identificación animal y vacunación antirrábica en Castilla y León. En ella destacamos:

Todo perro deberá estar identificado por procedimiento electrónico en el plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o antes de su primera adquisición. En gatos y hurones, la identificación por procedimiento electrónico sólo será obligatoria en el caso en que se les haya aplicado la vacunación antirrábica.

Obligaciones del propietario:

a) Identificar al animal conforme a lo dispuesto en esta orden.

b) Censarle en el Ayuntamiento del lugar donde viva habitualmente el animal, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su nacimiento. En el caso de propietarios de perros potencialmente peligrosos, deberán obtener, previa a su tenencia, la licencia administrativa referida en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Comunicar al Ayuntamiento donde se encuentre censado el animal los siguientes datos: la cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo de 5 días; los traslados permanentes o por un período superior a tres meses fuera del Ayuntamiento donde el animal esté censado, en el plazo de 5 días; el cambio de titularidad del animal en el plazo máximo de un mes desde su adquisición si, en el momento de producirse ésta, el animal ya estuviera censado por su anterior propietario. Durante este período, las responsabilidades administrativas que pudieran generarse, recaerán en el adquirente. Si se trata de animales potencialmente peligrosos, la comunicación de la sustracción o pérdida de estos animales deberá realizarse de manera inmediata, y en todo caso, en un plazo no superior a 48 horas desde que se tenga conocimiento de estos hechos.

-Se establece la revacunación antirrábica obligatoria de los perros con periodicidad anual. La vacunación de otras especies que intervienen en el ciclo epidemiológico de la enfermedad, en particular gatos y hurones, está recomendada.

– La desparasitación contra Echinococcus granulosus será obligatoria en los perros de más de tres meses de edad, y en especial, en aquellos dedicados al pastoreo. El tratamiento tendrá una periodicidad mínima de seis meses, siendo recomendable la desparasitación trimestral, mediante prescripción veterinaria, por parte de los propietarios. La realización de la desparasitación deberá quedar reflejada en la sección correspondiente del pasaporte del animal.

 

Si queréis ampliar la información, aquí os dejamos el enlace a BOCYL para que podáis consultar la ORDEN AYG/610/2016 al completo: ORDEN AYG/610/2016

 

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