Como algunos ya sabéis, en julio de 2016 entró en vigor una modificación de la legislación que regula los protocolos de identificación animal y vacunación antirrábica en Castilla y León. En ella destacamos:
–Todo perro deberá estar identificado por procedimiento electrónico en el plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o antes de su primera adquisición. En gatos y hurones, la identificación por procedimiento electrónico sólo será obligatoria en el caso en que se les haya aplicado la vacunación antirrábica.
–Obligaciones del propietario:
a) Identificar al animal conforme a lo dispuesto en esta orden.
b) Censarle en el Ayuntamiento del lugar donde viva habitualmente el animal, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su nacimiento. En el caso de propietarios de perros potencialmente peligrosos, deberán obtener, previa a su tenencia, la licencia administrativa referida en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Comunicar al Ayuntamiento donde se encuentre censado el animal los siguientes datos: la cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo de 5 días; los traslados permanentes o por un período superior a tres meses fuera del Ayuntamiento donde el animal esté censado, en el plazo de 5 días; el cambio de titularidad del animal en el plazo máximo de un mes desde su adquisición si, en el momento de producirse ésta, el animal ya estuviera censado por su anterior propietario. Durante este período, las responsabilidades administrativas que pudieran generarse, recaerán en el adquirente. Si se trata de animales potencialmente peligrosos, la comunicación de la sustracción o pérdida de estos animales deberá realizarse de manera inmediata, y en todo caso, en un plazo no superior a 48 horas desde que se tenga conocimiento de estos hechos.
-Se establece la revacunación antirrábica obligatoria de los perros con periodicidad anual. La vacunación de otras especies que intervienen en el ciclo epidemiológico de la enfermedad, en particular gatos y hurones, está recomendada.
– La desparasitación contra Echinococcus granulosus será obligatoria en los perros de más de tres meses de edad, y en especial, en aquellos dedicados al pastoreo. El tratamiento tendrá una periodicidad mínima de seis meses, siendo recomendable la desparasitación trimestral, mediante prescripción veterinaria, por parte de los propietarios. La realización de la desparasitación deberá quedar reflejada en la sección correspondiente del pasaporte del animal.
Si queréis ampliar la información, aquí os dejamos el enlace a BOCYL para que podáis consultar la ORDEN AYG/610/2016 al completo: ORDEN AYG/610/2016