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Archive for noviembre 2017

Leyes que nos protegen!

En esta entrada os presentamos el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía. Este Convenio se hizo en 1987, y desde entonces, por suerte cada vez más países, se van adhiriendo a él. España lo firmó en Octubre de 2015, y entrará definitivamente en vigor en Febrero de 2018, avanzando así en materia de bienestar animal, con leyes firmes que protejan a nuestros animales de compañía.

Aunque algunos apartados pueden parecer muy lógicos, este Convenio obliga a todos a respetar los derechos mínimos de los animales, y sirve como base para denunciar los casos de maltrato, ante los que hasta ahora estábamos «atados de pies y manos».

Destacamos….

  •  Nadie deberá infligir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía.
  •  Nadie deberá abandonar a un animal de compañía.
  • Toda persona que tenga un animal de compañía o que haya aceptado ocuparse de él será responsable de su salud y bienestar
  • No deberá venderse ningún animal de compañía a personas menores de 16 años sin el consentimiento expreso de sus padres o de las personas que ejerzan la patria potestad.
  • Se prohibirán las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular: el corte de la cola; el corte de las orejas; la sección de las cuerdas vocales; la extirpación de uñas y dientes. Sólo se permitirán excepciones a estas prohibiciones: si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado; para impedir la reproducción.
  • Las intervenciones en las cuales el animal vaya a sufrir o pueda sufrir dolores intensos sólo podrán efectuarse con anestesia y por un veterinario o bajo su supervisión. Las intervenciones que no requieran anestesia podrán ser efectuadas por una persona competente con arreglo a la legislación nacional.

Para ampliar la información, os dejamos el enlace a la página de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado: Convenio Europeo protección animales de compañía

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Legislación importante

Como algunos ya sabéis, en julio de 2016 entró en vigor una modificación de la legislación que regula los protocolos de identificación animal y vacunación antirrábica en Castilla y León. En ella destacamos:

Todo perro deberá estar identificado por procedimiento electrónico en el plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o antes de su primera adquisición. En gatos y hurones, la identificación por procedimiento electrónico sólo será obligatoria en el caso en que se les haya aplicado la vacunación antirrábica.

Obligaciones del propietario:

a) Identificar al animal conforme a lo dispuesto en esta orden.

b) Censarle en el Ayuntamiento del lugar donde viva habitualmente el animal, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su nacimiento. En el caso de propietarios de perros potencialmente peligrosos, deberán obtener, previa a su tenencia, la licencia administrativa referida en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Comunicar al Ayuntamiento donde se encuentre censado el animal los siguientes datos: la cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo de 5 días; los traslados permanentes o por un período superior a tres meses fuera del Ayuntamiento donde el animal esté censado, en el plazo de 5 días; el cambio de titularidad del animal en el plazo máximo de un mes desde su adquisición si, en el momento de producirse ésta, el animal ya estuviera censado por su anterior propietario. Durante este período, las responsabilidades administrativas que pudieran generarse, recaerán en el adquirente. Si se trata de animales potencialmente peligrosos, la comunicación de la sustracción o pérdida de estos animales deberá realizarse de manera inmediata, y en todo caso, en un plazo no superior a 48 horas desde que se tenga conocimiento de estos hechos.

-Se establece la revacunación antirrábica obligatoria de los perros con periodicidad anual. La vacunación de otras especies que intervienen en el ciclo epidemiológico de la enfermedad, en particular gatos y hurones, está recomendada.

– La desparasitación contra Echinococcus granulosus será obligatoria en los perros de más de tres meses de edad, y en especial, en aquellos dedicados al pastoreo. El tratamiento tendrá una periodicidad mínima de seis meses, siendo recomendable la desparasitación trimestral, mediante prescripción veterinaria, por parte de los propietarios. La realización de la desparasitación deberá quedar reflejada en la sección correspondiente del pasaporte del animal.

 

Si queréis ampliar la información, aquí os dejamos el enlace a BOCYL para que podáis consultar la ORDEN AYG/610/2016 al completo: ORDEN AYG/610/2016

 

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